2- DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES

2.2 Derecho al sufragio activo

Derecho a elegir y ser electo se vulnera cuando proceso de renovación de estructuras partidarias se realiza de forma tardía.

Es por ello, que el inciso b) del artículo 53 del Código Electoral exige que la normativa interna conceda a sus miembros, como uno de sus derechos, el de elegir y ser electos en los órganos internos del partido y en las candidaturas a puestos de elección popular, todo lo cual es posible únicamente- en caso de que los procesos de renovación de sus estructuras se realicen exitosamente (artículo 48 Código Electoral). Ello exige al partido contar con una organización eficiente, un funcionamiento eficaz y confiable de los órganos responsables y una programación oportuna de todo el proceso, factores  indispensables para el éxito de esa tarea en los términos que establece la normativa aplicable.  Lo contrario propiciaría un desarrollo tardío o ineficiente de ese proceso que, a su vez, colocaría a sus miembros en una condición que podría vulnerar el ejercicio de ese derecho.

1257-E8-2013de las once horas quince minutos del ocho de marzo de dos mil trece.- Consulta formulada por el Comité Ejecutivo Nacional del partido Acción Ciudadana sobre el vencimiento del plazo de nombramiento de las autoridades internas de esa agrupación durante el proceso de renovación de estructuras, al tenor de lo dispuesto por la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos en la resolución n.° DGRE-0068-DRPP-2012 de las 15:00 horas del 24 de julio de 2012.-